
Ignacio Garriga en el Parlament de Cataluña EUROPA PRESS
El TC reitera la nulidad del voto delegado de Puigdemont y Puig en la constitución del Parlament
El tribunal ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Vox contra la decisión de la Mesa de edad de la Cámara catalana
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Vox contra la decisión de la Mesa de edad del Parlament de Cataluña de admitir que se delegase el voto a los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig para la sesión constitutiva de la actual legislatura.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, recuerda que el voto es "personal e indelegable" y que solo es constitucionalmente admisible delegarlo en situaciones justificadas ante la necesidad de salvaguardar un bien constitucional merecedor de mayor protección.
El tribunal argumenta que, entre estas excepciones, no se puede incluir a quien "voluntariamente elude la acción de la jurisdicción penal española y sobre quien pesa una orden judicial de busca y captura", situación en la que se encuentran los dos diputados de Junts.
Así pues, estima que se vulneró el derecho fundamental de los diputados de Vox en Cataluña a ejercer sus funciones representativas "en condiciones de igualdad" en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.